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A 3 años de libertad vigilada intensiva es condenado sujeto que abusó sexualmente de una niña en Rinconada

Imputado era amigo de la abuela de la menor y cuando visitaba el hogar cometía los ultrajes.

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LOS ANDES (03/09/2026).-  A tres años y un día de predio menor en su grado máximo fue condenado en procedimiento abreviado en el Juzgado de Garantía de Los Andes un sujeto que perpetró un delito de abuso sexual reiterado en contra de una niña.

De acuerdo a la investigación llevada adelante por el Ministerio Público, los hechos fueron perpetrados entre los años 2020 y 2022 cuando la niña tenía entre 7 y 9 años de edad, al interior de un domicilio de la comuna de Rinconada.

Para ese entonces, el ahora condenado A.H.L.A. (52),  llegaba hasta el domicilio de la abuela de la menor, ya que era amigo de esta, y en momentos en que quedaba solo con la niña procedía a efectuarle tocaciones en sus partes íntimas.

Los ultrajes habrían sido cometidos en al menos tres ocasiones, siendo luego conocidos por la mamá de la víctima quien hizo la denuncia correspondiente.

El hombre fue formalizado recién en noviembre del año pasado y quedó en libertad sujeto a medidas cautelares de baja intensidad.

Finalmente, esta semana el Ministerio Público representado por su fiscal Ricardo Reinoso le ofreció un procedimiento abreviado y como el imputado aceptó, el magistrado Raúl Valenzuela Rodríguez dictó sentencia inmediata condenándolo a tres años y un día de reclusión.

Sin embargo, por reunir los requisitos legales le sustituyó la pena corporal impuesta por la libertad vigilada intensiva, la cual deberá ser supervisada por el Centro de Reinserción Social de Gendarmería.

Asimismo, se lo condenó a la sujeción de vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio.

Además, se lo sentenció a la pena de inhabilitación absoluta, perpetua, para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo, lugar de estudio de la víctima y a prohibición de aproximarse a la víctima o a su familia, o tomar contacto con ésta o su familia.

 


 
 
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