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Autoridades del Trabajo recordaron a empleadores cumplir con otorgar los feriados irrenunciables para trabajadores del comercio

Normativa que estipula los descansos obligatorios para quienes se desempeñen en el comercio.

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ACONCAGUA (15/09/2016).- En víspera d celebración  de fiestas patrias, las autoridades regionales   hicieron un recordatorio a trabajadores y empleadores, a  otorgar el derecho de descanso obligatorio que establece la ley para los días 18 y 19 de septiembre, con motivo de los ya tradicionales feriados irrenunciables destinados al comercio.

Sobre estas indicaciones, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, reiteró el llamado a los empleadores a respetar esta normativa, y a los trabajadores para que hagan las denuncias correspondientes, en caso de no respetarse los descansos que contempla la ley.

 “Un llamado especial que hacemos a los empleadores a recordar que son días de descanso, en este caso, 18 y 19 para los trabajadores del comercio. Estamos hablando de quienes trabajan en supermercados, en el retail, grandes tiendas, comercio detallista y carnicerías, quienes a más tardar, a partir de las 21 horas de este 17, y hasta las 06 horas del 20 de septiembre, deben cerrar sus puertas para garantizar que sus trabajadores también gocen de estos feriados irrenunciables”, afirmó la autoridad laboral.

Cambios en la normativa.

A partir del 30 de mayo pasado, y tal como lo establece la ley N° 20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N° 19.973, se establece la modificación del régimen de trabajo para un sector de los trabajadores del comercio que, hasta la fecha, no estaban afectos al derecho de contar con su feriado irrenunciable. De esta forma, los trabajadores que hasta ahora debían laburar durante feriados irrenunciables del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre, deberán descansar los festivos del año siguiente, siempre y cuando continúen su contrato con el mismo empleador.

“Aquellos establecimientos que se exceptúan del cierre de sus puertas, estamos hablando de las farmacias de turno, las bombas bencineras y los lugares de entretención y turismo como los cines, restaurantes, cabarets, discotecas, a partir de ahora comenzarán con la modalidad de turnos cada año por medio. Por ejemplo, aquel restaurant o farmacia de turno que este año haga operar  a 10 de sus 20 trabajadores, el próximo año tendrán que hacer turnos rotativos con quienes no realizaron el turno. Esto quiere decir que quienes laburan estos feriados, el próximo año tendrán garantizado su derecho al feriado irrenunciable”, aseguró Medina.

Sobre el cumplimiento de la normativa para el presente año, el Programa nacional de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, tendrá a disposición la plataforma del sitio web www.dt.gob.cl, la que se mantendrá disponible entre el 17 y 19 del presente para efectuar las denuncias, o si prefiere, efectuarlas de manera presencial en la Dirección Regional del Trabajo, a contar del 20 de septiembre.

En este sentido, Jorge Andreucic, Director Regional del Trabajo, reiteró que “cuando hablamos del derecho a descanso, siempre es un derecho irrenunciable. El llamado que nosotros hacemos es que los trabajadores denuncien porque nosotros actuamos ante hechos consumados; es decir, una vez que no se cumpla la normativa, los hechos deben ser denunciados. Si usted es convocado a trabajar este domingo que es irrenunciable, cuando no corresponda en el caso del comercio, el llamado es a registrar la asistencia, porque es el único elemento que va a tener la Dirección del Trabajo para acreditar que el trabajador laburó. A quienes les toque trabajar el día domingo (y lunes), su remuneración deberá ser pagada con el recargo legal que corresponde, que es el 50% sobre el sueldo”, afirmó Andreucic.

Sanciones al empleador

Si bien en la región, durante el año 2015 no se registraron más allá de cinco infracciones con multas a locales que no respetaron esta normativa, a nivel nacional se efectuaron 239 fiscalizaciones, 44 de las cuales terminaron con la aplicación de sanciones y con 38 trabajadores que debieron suspender sus turnos por incumplimiento al descanso legal.

De esta manera, en caso de que hubiera establecimientos que no cerraran sus puertas durante el próximo 18 y 19 de septiembre, las multas a las que se arriesga el empleador son:

-10 UTM: Si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

-40 UTM: Si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.

-60 UTM: Si el establecimiento posee más de 200 trabajadores.

 

 

 


 
 
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