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Policial

15 años de cárcel para guardia de seguridad que violó en reiteradas ocasiones a su sobrino

Además es culpable de abusos sexuales en contra de otros tres menores.

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El sujeto perpetró los ultrajes por años aprovechándose de la cercanía que tenía con las víctimas.

El sujeto perpetró los ultrajes por años aprovechándose de la cercanía que tenía con las víctimas.

 
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LOS ANDES (28/10/2016).-  El tribunal de Juicio Oral de Los Andes integrado por los magistrados Ingrid Vistoso Monreal, Alessandra Tubino Tassara y Ález Guzmán Manríquez  condenó a 15 años de presidio mayor en su grado medio al guardia de seguridad Abel Rodrigo Gatica Aguilera (34), apodado “El Guatón” , como autor del delito de violación perpetrado en contra de su sobrino menor de edad y otros tres niños que son hermanos de su cuñada.

Tras una extensa investigación que se prolongó por casi seis años, el Ministerio Público  representado por el Fiscal adjunto Alberto Gertosio Páez pudo presentar acusación y llevar a juicio al pervertido sexual por estos ultrajes que se remontan a lo menos al año 2003.

El  guardia fue detenido en septiembre de 2015 y tras ser formalizado quedó en prisión preventiva hasta la fecha del juicio que terminó esta semana.

Ultrajes comenzaron hace más de una década.

El caso comenzó a ser indagado a raíz de otra investigación donde un menor de 14 años había sido acusado de perpetrar abuso sexual en contra de una prima de 12 años.

En el contexto de esas diligencias y una vez entrevistado el menor imputado por este hecho, éste en su declaración dio a conocer que esta conducta la había tenido debido a que anteriormente  había sido ultrajado por su tío Ariel Gatica Aguilera  y en virtud de esos antecedentes la fiscalía abrió una investigación paralela que permitió ubicar a las  otras tres víctimas de este sujeto.

De acuerdo a los antecedentes de la carpeta investigativa, el guardia  perpetró de manera reiterada el delito de violación en contra de su sobrino desde que tenía 8 años y de abuso sexual en contra de  los hermanos de su cuñada cuando éstos tenían entre 9 y 10 años.

Los ultrajes comenzaron a ocurrir a partir de noviembre  2006 y se prolongaron hasta diciembre de 2009.

Fue así que Gatica Aguilera  “abusando de la relación de confianza que existía con el menor J.U.(Identidad protegida), quien es hermano de su cuñada, aprovechando los momentos que el menor acudía de visita en vacaciones de invierno y verano a la casa de su abuela ubicada en el paradero 20 de la comuna de Calle Larga, procedía a introducir la mano por debajo de la ropa del menor tocándole con clara significación sexual, obligándolo además a que el tocara su pene y lo masturbara”.

Estas conductas fueron desplegadas en forma reiterada no solamente en contra de J.U., que el año 2006 tenía 5 años, “sino que también en contra de los menores J.O.,  N.I. y su hermano B.E., todos en ese entonces entre 7 y 9 años, quienes presenciaban recíprocamente las conductas desplegadas por el imputado respecto de cada uno de ellos”.

La investigación determinó que en algunas  ocasiones el “Guatón” con el pretexto de invitarlos a jugar los llevaba hasta su pieza donde les exhibía películas pornográficas donde aparecían adultos y menores, películas de animé de contenido erótico para propiciar su propia excitación sexual y de los menores.

Asimismo, Gatica  procedió en forma reiterada a violar al menor B.E., hecho que era presenciado por los demás niños cuando todo se encontraba en el interior del dormitorio del depravado.

A raíz de estos ultrajes, el niño resultó con lesiones anales constatadas científicamente por el Servicio Médico Legal.

Declaración de los menores.

Durante la extensa investigación los menores pudieron entregar su declaración sobre estos hechos y dos ellos fueron evaluados por el CAVAS concluyendo que sus relatos en cuanto a la ocurrencia de abuso sexual eran creíble.

En primer término, el menor J.O. declaró que cuando iba a la casa de su hermana en Calle Larga, el hermano del esposo, vale decir “El Guatón”, lo invitaba a su pieza donde le mostraba películas pornográfica, lo manoseaba en los genitales y luego éste le pedía que le tocara su pene.

Estos ultrajes ocurrieron en forma reiterada y cada vez que el niño iba al hogar y su hermana.

Asimismo, el niño dio a conocer que él estaba presente cuando el degenerado violaba a B.E., quien es uno de los dos hijos de su hermana.

Esta declaración es similar a la efectuada por N.I. quien relató que junto a sus padres y hermano B.E. vivían en una casa en el  mismo terreno donde estaba la vivienda de su abuela paterna que habitaba junto a su tío (El Guatón).

A raíz de esa cercanía él iba a la casa de su abuela casi todos los días donde también se encontraba su tío Abel, “ quien tenía la mente como de cabro chico, andaba todo el día hablando de sexo y tenía películas pornográficas que me las mostraba”.

Agregó que cuando el cumplió los 9 años comenzó a efectuarle tocaciones en el trasero y sus partes íntimas.

El fiscal Gertosio explicó que en el caso del niño B.E., no se pudo tomar declaración debido al estado schock en que quedó después de las violaciones reiteradas de que fue objeto por parte de su tío.

“Sin embargo, el año 2014 se le cita a este menor al Ministerio Público después de haber terminado su terapia reparatoria y allí cuenta que un día no determinado del año 2006 su tío lo invitó a andar en bicicleta por un sitio pelado cerca del santuario donde había un estero y un árbol gigante y allí fue abusado”, manifestó el persecutor.

En este testimonio el menor relató como el degenerado lo había violado analmente y que producto de ello quedó con lesiones, agregando que estos ultrajes se repitieron varias veces, incluso delante de su hermano y tío.

Fundamentos de la sentencia.

En la fundamentación del fallo, en cuya lectura no estuvo presente el depravado (Ver foto ampliada), el tribunal estimó que el acusado es  responsable en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual, perpetrados en contra de cuatro menores de edad, y del delito reiterado de violación cometido en contra de un menor de edad.

En relación a los delitos de abuso sexual y de violación acreditados, perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal, y le favorece atenuante de responsabilidad penal por irreprochable conducta anterior.

Asimismo, el fallo establece  que “se tuvo en consideración la mayor extensión del mal causado por los delitos, se tomaron en cuenta de manera fundamental el tenor de los relatos de los propios menores de edad, de familiares, psicológos, en los que atañe a las consecuencias que las acciones delictivas cometidas por el acusado acarrearon para los ofendidos y sus familias”.

Para los tres magistrados resultaron acreditados, a lo menos, ocho delitos de abuso sexual y tres  delitos de violación.

Asimismo, el tribunal precisa que “si bien no se acreditó el delito de exhibición de material pornográfico infantil por el que igualmente se dedujo persecución, lo cierto es que de acuerdo al testimonio de los ofendidos, el acusado, en su dormitorio, pasaba a los niños su notebook donde les ponía juegos y películas para entretenerlos mientras abusaba de ellos. Igual situación que ocurría cuando los llevaba a la sala del computador, donde utilizaba el computador antiguo de torre para poner juegos, recordando éstos que mientras unos jugaban y otros miraban, el sujeto abusaba de alguno”.

“Así, el hechor se prevalió de estos instrumentos tecnológicos para lograr que los niños fueran a su dormitorio o a la sala, distrayéndolos con películas y juegos”, expone el fallo.

No obstante este razonamiento, el tribunal absolvió a Gatica Aguilera de los cargos formulados por  el Ministerio Público como autor del delito consumado y reiterado de exhibición de material pornográfico presuntamente perpetrado en perjuicio de cuatro menores de edad, pero lo sentenció a sufrir la pena única de 15 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual en perjuicio de cuatro menores de edad, y el delito consumado y reiterado de violación en perjuicio de un niño, ocurridos en el período comprendido entre los años 2003 y 2009 en la comuna de Los Andes.

Además “ se condena al sentenciado a la privación de la patria potestad y de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de los ofendidos, de sus ascendientes y descendientes, a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, consistente en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual”, establece la sentencia.

También se dispone la toma de muestras biológicas al sentenciado a fin que se incluyan en el Registro   nacional de Condenados con pena de crimen.

 

 Nota de la Redacción: Las iniciales de los menores víctimas no corresponden a sus nombres y solo se han colocado para explicar los casos por los cuales fue condenado el acusado.


 
 
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