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Alcalde de Rinconada anunció acciones legales para restituir dineros municipales

Pedro Caballería dijo que nunca se hizo efectiva orden de detención en su contra.

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RINCONADA (30/11/2016).- El Alcalde reelecto de la comuna de Rinconada, Pedro Caballería , denunció e indicó a la comunidad rinconadina sobre hechos irregulares respecto a acciones que no se realizaron y que con este accionar perjudican principalmente al municipio.

 Esto en relación a las informaciones que surgieron por distintos medios  electrónicos  sobre la orden de detención a  la persona de Pedro Caballería Díaz, como representante legal de la Ilustre Municipalidad de Rinconada a fin de regularizar la cancelación de indemnización de un juicio caratulado como Cárcamo con Ilustre Municipalidad de Rinconada y Otro, en el cual, dicha entidad municipal asumió la cancelación total delo impuesto por el tribunal,  lo que considera se debe investigar y aclarar.

Conforme a lo anterior,  María Cárcamo en el año 2014 presentó una demanda por falta de servicio en el CESFAM  de Rinconada, en contra de la I. Municipalidad de Rinconada y el doctor Francisco Peran Marchant.

Con ocasión de esta causa es que ambos demandados fueron condenados a cancelar la suma de 21.00000 (veintiún millones de pesos). El municipio al apelar de la referida resolución logro que la condena fuera rebajada a la suma de  $ 10.000.00 (diez millones de pesos).

Como lo exige la normativa legal vigente, el municipio cumplió con su obligación de acompañar el correspondiente decreto alcaldicio por el cual da cuenta de cómo va a pagar la condena impuesta por el tribual.

La propuesta del municipio fue pagar la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos) mensuales, el  último día de cada mes a contar de octubre del presente año.

En relación a la supuesta detención del alcalde Caballería , es del caso mencionar que esta nunca se efectuó, es más, la orden nunca salió del tribunal hacia la Policía de Investigaciones (PDI).

 Esta confusión se produjo debido a que el municipio se retrasó en el pago de la primera cuota comprometida por no tener los recursos necesarios para tales efectos (dado que se tiene que cancelar con fondos ordinarios).

Sin perjuicio de ello el pago fue efectuado con fecha 24 de noviembre de 2016.  Como medida de apremio ante este tipo de incumplimientos el artículo 32 inciso 2° de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que se puede aplicar la medida de arresto  prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en contra del respectivo alcalde en su calidad de representante legal del municipio.

En virtud de esto es que el tribunal acogió una solicitud de detención en contra del  Alcalde en su calidad de representante legal de la I. Municipalidad de Rinconada la cual nunca se hizo efectiva.

Se destaca que el municipio el día 30 de noviembre del presente se procedió al pago completo e íntegro de la condena no adeudando parte alguna de la misma.

Pero el Alcalde, Pedro caballería Díaz, fue más allá y se refirió a la falta de respuestas al juicio de parte del abogado del doctor Francisco Peran Marchant, por lo cual se iniciarán acciones legales correspondientes, para que sean reintegrados los dineros a las arcas municipales.

 

“Siempre hemos dado la cara, ante cualquier causa que se ha recibido en el municipio, y por ser el representante legal de la municipalidad vienen a mi nombre, pero no es una causa personal sino es ante la Ilustre Municipalidad de Rinconada”,  señaló el jefe comunal.


 
 
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