Viernes, 26 de Abril de 2024  
 
 

 
 
 
Opinión

Discriminación arbitraria

Por Palmira Ramos Cruz, Profesora y Magister en Educación

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Era tiempo el cambio del dirigente gremial del Colegio de Profesores a nivel nacional. Jaime Gajardo cumplió su ciclo y es positivo generar visiones distintas dentro de una democracia del magisterio, monopolizar la dirigencia mediante un partido político no me parece democrático. No es mérito de una persona los logros obtenidos...las luchas que a lo largo de más de 30 años hemos dado los profesores y aún estos  "logros" no alcanzan a valorar la dignidad del Magisterio.

Si bien hay un logro que beneficia a los docentes en materia económica cuando se llegue al tiempo de jubilar con un bono de retiro, me parece oportuno dar a conocer a la opinión pública que este solo favorece a los profesionales del sector municipal, siendo discriminados quienes trabajamos en colegios particulares subvencionados…La LEY NÚM. 20.609 establece medidas contra la discriminación arbitraria:

“Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

Y según la Constitución Política de la República de Chile año 1980, en el art. 22° nos señala:

“22º.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.


   “Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos”.[1]

 

La expresión subrayada  y con negrilla se refiere a la no discriminación arbitraria en materia económica. Sin embargo, don Jaime Gajardo y departamento jurídico del Colegio de Profesores, además del Ministerio de Educación de Chile hicieron caso omiso a esta ley para el tema del bono de retiro de los profesores en edad a jubilar favoreciendo solo a los docentes del sector municipal no considerando a los profesores que trabajamos en colegios particulares subvencionados. Además de ser una de las perjudicadas por esta discriminación arbitraria que atenta contra los derechos humanos en tiempos que sabemos la paupérrima jubilación en que viven muchos adultos mayores en nuestro país, no concibo semejante decisión tomada por los organismos mencionados.

Es imperioso que mis colegas que no están colegiado como aquellos que trabajamos en el sector particular subvencionado generemos algún organismo legal que nos una para luchar por estos beneficios que de alguna manera pueden ayudar a iniciar alguna inversión que nos permitiría complementar rentas en todo el periodo de nuestra etapa de jubilación. La vida activa laboral no es eterna, menos en un país como el nuestro.

Sigo confiando en los nuevos líderes de nuestro gremio y que sean más justos y honestos pensando en todos los profesores sin discriminar arbitrariamente a ninguno, porque sabemos que nuestras pensiones son míseras y hemos gritado al mundo no más AFP y yo grito no más discriminación arbitraria que nos deja en la incertidumbre de una vejez vulnerada en su dignidad.

 

 



[1] https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302&idParte=8563487&idVersion=


 
 
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