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Policial

Fiscalía presentó recurso de nulidad en el juicio que absolvió al “Cuca” de los delitos de femicidio e incendio

Fiscal Raúl Ochoa dijo que el tribunal no se hizo cargo de toda la prueba indicial que había en contra del acusado Carlos Mendoza.

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Para el Ministerio Público existen pruebas indiciales de que El Cuca mató a su pareja y prendió fuego a la casa.

Para el Ministerio Público existen pruebas indiciales de que El Cuca mató a su pareja y prendió fuego a la casa.

 
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LOS ANDES (24/05/2017).- El Ministerio Público presentó un recurso de nulidad del juicio oral que absolvió a Carlos Mendoza Perez, alias “El Cuca” como autor de los delitos de Femicidio e Incendio en contra de su pareja Rosa Ibáñez Muñoz, acaecido en agosto de 2015 en la población Ambrosio O’Higgins.

Así lo confirmó a Los Andes On Line el fiscal titular de la causa, Raúl Ochoa Capelli(Ver foto ampliada), quien manifestó que la decisión de presentar este recurso se basó en un análisis de la sentencia y las razones que dio el Tribunal de Juicio Oral, “ por estimar que esta sentencia adolecía de vicios respecto de la valoración de la prueba y el tribunal no se rigió de acuerdo a las normas legales, existiendo vulneración a los principios de la lógica y de la máxima de la experiencia”.

Ochoa dijo que esperan que este recurso sea resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, “ y en definitiva será quien determinará si en definitiva se anula o no la sentencia. En caso de anularse se debe realizar un nuevo juicio y esperamos que la decisión sea tomada dentro de las próximas tres semanas”.

El fiscal explicó que existen algunas contradicciones en el fallo como por ejemplo el señalar que no fue móvil el hecho de no existir violencia intrafamiliar entre víctima e imputado, “ y a continuación en el mismo fallo señala que lo único que se pudo acreditar era que se trataba de una pareja que vivían juntos en el mismo domicilio y que vivían constantemente agrediéndose físicamente en forma mutua”.

Asimismo, afirmó que a juicio del Ministerio Público existió una confusión por parte del tribunal respecto de lo que fue la causa del incendio, “ pues el perito de bomberos señala claramente que el incendio fue provocado, es decir que fue intencional producto de la acción humana, pero la causa es indeterminada”.

Puntualizó que el tribunal atribuyó la causa de indeterminada a quien provocó el incendio, en circunstancias que los peritajes se refieren claramente al elemento con el que se inició el fuego, “ es decir si fue un encendedor, un fósforo u otro elemento, pero en definitiva el tribunal concluye que la causa del incendio es indeterminada, cuando el incendio es provocado”.

Ochoa dijo que a juicio de la fiscalía no existe una adecuada valoración conjunta de la prueba en  base a todos los elementos o indicios de los cuales el tribunal de juicio oral no se hace cargo en la sentencia, “ de los dichos del imputado que al salir del incendio se encontraba con sangre, que no se hace mención a que señaló que la había cagado , no se hace cargo tampoco de la posición del cuerpo, no se hacen cargo de los dichos de un testigo que señala que el día anterior habían estado discutiendo, entonces existen al menos 25 indicios respecto de los cuales el tribunal al momento de valorar la prueba no los tomó en cuenta y señala que el único elemento que dio la policía para establecer la participación del imputado es que él se encontraba en el lugar”.

El persecutor manifestó que ha hecho todo lo humanamente posible para que un crimen de esta gravedad no quede impune, “ porque en su sentencia el tribunal no cuestiona que hubo maniobras de estrangulación, pero los sentenciadores respecto de la participación señalan que esta víctima (Rosa Ibáñez) murió calcinada, con signos de estrangulación y quien habría hecho esto… lo dejan absolutamente en blanco”.

Insistió en que como fiscalía creen que el incendio fue provocado, que la mujer fue asesinada, “ y que respecto de la participación del imputado, como no hay ningún testigo presencial tal como suele ocurrir en este tipo de delitos de violencia intrafamiliar, no había nadie más en esa casa que haya visto lo que ocurrió y por eso solamente contamos con pruebas indiciarias que cada una por si sola no son suficientes para acreditar el hecho, pero todos estos elementos tienen que ser valorados en su conjunto como una prueba en su  totalidad y esa labor estimamos que el tribunal no la realizó y por eso recurrimos a la nulidad del juicio”.

Consultado respecto de un testigo que fue considerado clave en la investigación y que falleció antes del juicio, el fiscal señaló que su testimonio era de mayor relevancia porque fue él quien, mediante el registro de una llamada telefónica, permite establecer la hora exacta en que el imputado salió del domicilio y el inicio del incendio.

 

 


 
 
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