LOS ANDES (28/09/2018).- El abogado Peter Pirtzl, quien representa a Miguel Espinoza Aravena imputado por el crimen de la pequeña Ámbar, aseguró que la muerte de la menor no se produjo a causa de una violación con homicidio como lo ha señalado el Ministerio Público.
Bajo fuertes medidas de seguridad se realizó en el Tribunal de Garantía de Los Andes la audiencia de revisión de medidas cautelares de Espinoza, donde la defensa esperaba cambiar la prisión preventiva por arresto domiciliario total.
Fue en este contexto que el abogado de Espinoza esbozó su teoría respecto de la muerte por causas patológicas de Ámbar y no por la acción de su representado.
Pirtzl sostuvo en su argumentación, que el día de la audiencia de formalización, el Ministerio Público representado por su fiscal Jefe Ricardo Reinoso y el fiscal especialista en delitos sexuales, Alberto Gertosio, realizó una exposición “ sesgada y mutilada” de cómo ocurrieron los hechos en base a declaraciones los peritos de contexto, “ es decir utilizó lo que le servía para pedir la prisión preventiva para imputarle a mi cliente la participación penal culpable del fallecimiento de Ámbar”.
Según el abogado el Ministerio Público trató de imprimirle a su cliente la figura de ser una persona que constantemente incurría en violencia intrafamiliar de manera permanente respecto de su cónyuge, hijos y de las menores que estaban bajo su cuidado, “ cosa que no es así, ya que de ser así, tanto las tías del jardín Renacer donde estaba la menor hubiesen dado alerta respectiva al Tribunal de Familia de Los Andes, cosa que no ocurrió”.
Dijo que el fiscal no señaló las declaraciones de las tías del jardín en cuanto a que Ámbar nunca presentó señales de vulneración en sus derechos, ya sea tanto físicos como psicológicos, “ es decir las tías la mudaban de manera diaria y permanente y nunca notaron vulneración o golpes en el cuerpo de la niña, ni anomalías en sus genitales”.
El abogado Pirtzl enfatizó que el día jueves anterior a la muerte de la niña ya había presentado cierta patología asociada a una diarrea líquida abundante, “ patología que a juicio de esta defensa vendría a ocasionar la muerte de esta menor, sumado a la mala adopción de los protocolos de atención de los servicios de urgencia de los hospitales de Los Andes y San Felipe”.
El abogado sentenció que no hubo violación con resultado de homicidio, “ ya que ella falleció de manera natural, recordando que esta niña ya había presentado una patología antes de llegar al cuidado de sus tíos, ya había hecho deposiciones duras, ya se le había dado vuelta el ano, por lo cual mal podría señalarse que ahora mi cliente habría acometido en contra de la menor, abusando de ella vía anal y producto de esa violación haberle causado la muerte”.
Asimismo, dijo que en las pericias realizadas a la ropa de Ámbar no se encontraron muestras biológicas ni semen correspondiente a su representado , “ ni ninguna otra huella genética que pudiera vincular a mi cliente como quien pudo haber sido el que accedió carnalmente a la menor”.
Pese a esos argumentos, la magistrado Valeria Crosa tomó en cuenta el informe de los médicos que atendieron a Ámbar y las pericias que establecieron la mezcla de semen del imputado con la sangre de la niña para establecer que en esta etapa del proceso está acreditada la participación del imputado en el delito de homicidio con violación, razón por la cual mantuvo la prisión preventiva para Espinoza Aravena por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad.
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