LOS ANDES (18/06/2021).- Cuando ya transcurrieron más de 3 años del fatal atropello que terminó con la vida de la alumna del Liceo Técnico Amancay María Isabel Díaz Moyano (14), el Ministerio Público llevó a juicio oral simplificado a Jaime Carvajal Quinteros, conductor de la camioneta que causó su muerte logrando, finalmente una condenado por cuasi delito de homicidio.
De manera exclusiva Los Andes Online tuvo acceso a los antecedentes de la causa, donde tras una larga investigación la fiscalía logró acreditar el cuasi delito de homicidio en perjuicio de la estudiante, cuyos sueños quedaron truncados al cruzar la ruta internacional siendo impactada por el vehículo contratista.
Como se recordará, el accidente se produjo la mañana del 12 abril de 2018, cuando la estudiante salió de su casa ubicada en el kilómetro 65 de la ruta internacional para abordar el microbús de recorrido local que la trasladaría a Los Andes.
Sin embargo, por alguna razón el microbús no se detuvo en el paradero existente en ese lugar, por lo que la menor decidió regresar a su casa, cruzando nuevamente la calzada hacia la otra berma donde la esperaba su madre.
En ese preciso momento apareció la camioneta Mitsubischi modelo Katana conducida por Carvajal, quien se dirigía su lugar de trabajo en el área industrial de la División Andina de Codelco, impactando de lleno a la menor ante la atónita mirada de su madre.
La estudiante perdió la vida de manera instantánea en el lugar, mientras que el conductor inicialmente fue detenido, pero tras las pericias efectuadas por la SIAT quedó en libertad a la espera de ser citado a declarar.
Posteriormente en el mes de junio de 2019 fue formalizado por cuasidelito de homicidio, fijándose un plazo de investigación de 90 días, período el cual se esperaba realizar una audiencia de procedimiento abreviado o medidas cautelares.
El procedimiento no se llevó a cabo debido a que el conductor no aceptó su responsabilidad el ilícito, razón por la cual la causa llegó a juicio oral simplificado.
De esta manera, con todos los medios de prueba presentados en audiencia efectuada mediante video conferencia, la magistrado Valeria Crosa dijo que “ponderados de conformidad a la ley los medios de prueba rendidos durante la audiencia de juicio, es decir con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal tuvo por demostrado, más allá de toda duda razonable, que el 12 de abril del 2018, aproximadamente a las 7 de la mañana , el acusado Carvajal Quintero conducía la camioneta placa patente HFYP-57 en dirección Sur Oriente a una velocidad de más de 95 kilómetros ( el GPS del vehículo conducido por el acusado indica 98 KM por hora) en zona rural , oscuro, donde existían casas , paraderos y con límite de velocidad de 70 kilómetros, impactando a una menor que cruzaba la ruta por un paso sin cebra , pero tomando las precauciones necesarias producto de esta maniobra, el vehículo pasó a llevar con su parte delantera a la víctima matándola”.
En la condena la magistrado establece que en nada hace variar el hecho acreditado las pericias de la defensa, “por cuanto estas se limitan a señalar que su representado conducía con preferencia ante la victima por cuanto esta cruzo sin tener paso de cebra , exponiéndose ella al riesgo y a los resultados , sin hacerse cargo de que existían señaléticas que advertían peatones en la vía , disminución de velocidad y que el GPS de su representado marco 98 kilómetros como la velocidad del móvil conducido por el acusado ,en zona de 70 km”.
Según el fallo del tribunal, se acreditó que un conductor incurrió en una conducta imprudente y temeraria, “con infracción a las normas de la Ley de Tránsito al no disminuir velocidad en zona de peatones con señalética , estando oscuro y a alta velocidad, que la inexistencia de paso de cebra no exculpa el accionar del acusado , puede tenerse presente para acciones civiles , pero el hecho típico , antijurídico y culpable existe”.
De esta manera, la magistrado condenó a Jaime Carvajal a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de cuasidelito de homicidio, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años.
Gracias a que el condenado gozaba de la atenuante objetiva de irreprochable conducta anterior, el tribunal le sustituyó la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería por el lapso de un año.
El accidente no solo trastocó para la siempre vida de una familia, sino que además sacó al tapete en su momento las faltas de medidas de seguridad de la ruta internacional.
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