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Policial

Condenan a conductor de camioneta de empresa contratista que atropelló a alumna del liceo Amancay

A más de tres años del fatal accidente el imputado fue sentenciado por cuasi delito de homicidio a 541 días de presidio remitido.

 

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La camioneta iba a casi 100 km/h cuando impactó a la escolar.

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LOS ANDES (18/06/2021).- Cuando ya transcurrieron más de 3 años del fatal atropello que terminó con la vida de la alumna del Liceo Técnico Amancay  María Isabel Díaz Moyano (14), el Ministerio Público llevó a juicio oral simplificado a  Jaime Carvajal Quinteros, conductor de la camioneta que causó su muerte logrando,  finalmente una condenado por cuasi delito de homicidio.

De manera exclusiva Los Andes Online tuvo acceso a los antecedentes de la causa, donde tras una larga investigación la fiscalía logró acreditar el cuasi delito de homicidio en perjuicio de la estudiante, cuyos sueños quedaron truncados al cruzar la ruta internacional siendo impactada por el vehículo contratista.

Como se recordará, el accidente se produjo la mañana del 12 abril de 2018, cuando la estudiante salió de su casa ubicada en el kilómetro 65 de la ruta internacional para abordar el microbús de recorrido local que la trasladaría a Los Andes.

Sin embargo, por alguna razón el microbús no se detuvo en el paradero existente en ese lugar, por lo que la menor decidió regresar a su casa, cruzando nuevamente la calzada hacia la otra berma donde la esperaba su madre.

En ese preciso momento apareció la camioneta Mitsubischi modelo Katana conducida por Carvajal, quien se dirigía  su lugar de trabajo en el área industrial de la División Andina de Codelco, impactando de lleno a la menor ante la atónita mirada de su madre.

La estudiante perdió la vida de manera instantánea en el lugar, mientras que el conductor inicialmente fue detenido, pero tras las pericias efectuadas por la SIAT quedó en libertad a la espera de ser citado a declarar.

Posteriormente en el mes de junio de 2019 fue formalizado por cuasidelito de homicidio, fijándose un plazo de investigación de 90 días, período el cual se esperaba realizar una audiencia de  procedimiento abreviado o medidas cautelares.

El procedimiento no se llevó a cabo debido a que el conductor no aceptó su responsabilidad el ilícito, razón por la cual la causa llegó a juicio oral simplificado.

De esta manera, con todos los medios de prueba presentados en audiencia efectuada mediante video conferencia, la magistrado Valeria Crosa  dijo que “ponderados de conformidad a la ley los medios de prueba rendidos durante la audiencia de juicio, es decir con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal tuvo por demostrado, más allá de toda duda razonable, que el 12 de abril del  2018, aproximadamente a las 7  de la mañana , el acusado Carvajal Quintero  conducía la camioneta placa  patente HFYP-57 en  dirección Sur Oriente a  una  velocidad de  más  de  95  kilómetros ( el GPS del  vehículo conducido por el acusado indica 98 KM por  hora)   en  zona  rural , oscuro, donde existían   casas , paraderos y  con  límite de  velocidad de 70 kilómetros, impactando a  una  menor  que  cruzaba la  ruta  por  un  paso  sin  cebra , pero  tomando las  precauciones  necesarias producto de esta maniobra, el vehículo pasó a llevar con su parte delantera  a  la  víctima  matándola”.

En la condena la magistrado establece que   en  nada hace  variar  el  hecho acreditado  las  pericias de  la  defensa,  “por  cuanto  estas  se  limitan  a  señalar  que  su  representado  conducía con  preferencia ante  la  victima por  cuanto esta  cruzo sin  tener  paso de cebra , exponiéndose ella al  riesgo y  a  los  resultados , sin  hacerse cargo de  que existían señaléticas que advertían peatones en  la  vía , disminución de  velocidad  y  que  el  GPS de  su  representado marco 98 kilómetros como la  velocidad del  móvil conducido por  el  acusado ,en  zona de 70 km”.

Según el fallo del tribunal, se acreditó que un conductor  incurrió en una conducta imprudente y temeraria, “con infracción a las normas de la Ley de Tránsito  al no  disminuir  velocidad en  zona  de  peatones con  señalética , estando  oscuro y  a  alta  velocidad,  que la  inexistencia de  paso de cebra no  exculpa el  accionar del  acusado , puede tenerse presente para  acciones civiles , pero  el  hecho típico , antijurídico  y  culpable existe”.

De esta manera, la magistrado condenó a Jaime Carvajal a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de cuasidelito de homicidio, además de la  suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos  años.

Gracias a que el condenado gozaba de la atenuante objetiva de irreprochable conducta anterior, el tribunal le sustituyó la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería por el lapso de un año.

El accidente no solo trastocó para la siempre vida de una familia, sino que además sacó al tapete en su momento las faltas de medidas de seguridad de la ruta internacional.

 

 


 
 
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