Viernes, 19 de Abril de 2024  
 
 

 
 
 
Policial

Condenan a 17 años de cárcel a los asesinos del joven trabajador Christián Tapia Trigo

Además, cada uno de los acusados deberá pagar la suma de 30 millones de pesos como indemnización a la hija de la víctima.

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Patricio Veas y Nicolás Bertín deberán pasar 17 años tras las rejas por este horrendo y brutal homicidio.

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LOS ANDES (01/12/2021).-  A 17 años de cárcel  fueron finalmente  condenados Patricio Veas Palma y el Cabo 1° del Ejército Nicolas Bertín Meneses como autores del delito de homicidio calificado en perjuicio del trabajador Christián Tapia Trigo, hecho ocurrido la tarde del 12 de enero de 2020 al interior del supermercado Zacar.

En la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Los Andes integrado por los magistrados María Cornejo Sandoval, Cristián Cáceres Castro y Carlos Muñoz Iturriaga se determinó aplicar parte de las penas solicitadas por el Ministerio Público (Ver foto ampliada), no obstante que la familia a través de una querella criminal había solicitado el presidio perpetuo calificado.

En la acusación, el fiscal Alberto Gertosio había pedido 18 años para Veas Palma y 15 años para Bertín Meneses, sin embargo el tribunal consideró igual grado de participación de ambos en el crimen y les aplicó una pena similar para los dos.

Asimismo, el tribunal condenó a pagar a cada uno de los acusados la suma de 30 millones de pesos en favor de la hija menor de edad del trabajador.

También se ordenó incluir la huella genética de ambos en el registro nacional de ADN de condenados por pena de crimen.

Los dos deberán cumplir la pena de manera efectiva, abonándoseles el tiempo que han permanecido en prisión preventiva.

El fiscal que llevó adelante la causa, Alberto Gertosio  Páez (Ver foto ampliada), se mostró satisfecho con la condena aplicada ambos imputados porque no solo estaba dentro del grado  que había pedido el Ministerio Público, sino lo que en derecho correspondía.

“17 años es a nuestro juicio una pena justa dada la gravedad de los hechos que el tribuna dio por acreditados en lo que respecta a un homicidio calificado”, precisó el fiscal.

El persecutor destacó además el trabajo investigativo que debió llevarse a cabo durante todo el período de pandemia por las complejidades que ello supuso.

Aclaró, eso si, que las defensas de ambos imputados pueden aun recurrir a un recurso de nulidad del juicio, el cual de ser acogido habría que repetirlo con otros jueces. 

Los Hechos.

Como se recordará, el alrededor de las 13:25 horas de ese día la víctima ingresó hasta el establecimiento comercial pasando a llevar con  su hombro al administrador del recinto, el imputado  Patricio Veas Palma, quien reaccionó de manera agresiva tomándolo por la espalda e ingresándolo al interior del local en donde procedió a agredirlo con golpe de puño en la cabeza, lanzándolo al piso e inmovilizándolo mediante llaves de artes marciales.

“Es así que el imputado Veas Palma, aprovechando los conocimientos que sobre esas artes poseía, golpeó en reiteradas ocasiones a la víctima en su cuerpo y cabeza, logrando en a lo menos 4 ocasiones rodear el cuello de Christian Tapia con su brazo realizando una maniobra inmovilizadora y potencialmente mortal comúnmente conocida como “mata león”,  lo que produjo que este perdiera el conocimiento, desvaneciéndose”, expuso el fiscal en la audiencia.

En esas condiciones la víctima, con absoluta incapacidad para defenderse de la agresión del imputado e intentando ponerse de pie para reincorporarse, nuevamente y de manera reiterada fue golpeada en el suelo por el imputado, “ quien en más de una ocasión azotó su cabeza en contra el mobiliario del local. Dichas agresiones fueron desplegadas por Veas Palma por alrededor de 20 minutos”.

De acuerdo al relato del Ministerio Público, a las 13:55 horas llegó hasta el local el Cabo 1° de dotación del Destacamento Yungay Nicolás Bertín Meneses, “ quien al ver dicha situación, en vez de parar la agresión de que era objeto Christian Tapia Trigo, se devolvió a su vehículo desde donde sacó un arma tipo pistola a fogueo, para luego ingresar al local, apuntar y golpear en la cabeza a la víctima”.

Acto seguido, el funcionario del Ejército  aprovechando que la víctima se encontraba en el suelo, “sin ninguna posibilidad de defenderse, colocó su pie derecho en el cuello de ésta aprisionándoselo, para acto seguido cargar todo el peso de su cuerpo sobre ese punto de apoyo pateándolo en la cabeza con el otro pie en reiteradas ocasiones, para evitar que esta se reincorporara y lograse ponerse de pie. Fue en ese momento que Veas Palma se montó sobre el tórax de la víctima, lo que aprovechó Bertín Meneses para tomar un pack de bebidas alcohólicas de vidrio y golpearlo de manera artera en la cabeza, reventándose estas por la fuerza del golpe”.

A raíz de los golpes de que fue objeto la víctima en cráneo y cuello por parte de ambos imputados, este  resultó con contusión cerebral difusa y hematoma subdural izquierdo fractura en anillo en tráquea hacia la izquierda de la línea media, todas lesiones que ocasionaron su muerte  alrededor de las 14 horas de ese día.

De acuerdo al informe de autopsia, la causa de muerte fue un traumatismo cráneo encefálico grave, hematoma subdural izquierdo y extensa contusión cerebral; y lesión traqueal limitante del flujo de aire a los pulmones.

 


 
 
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