Jueves, 22 de Enero de 2026  
 
 

 
 
 
Opinión

Formalización con letra chica

Por Carla Huerta Miranda, Abogada Tributaria

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La Circular N°64 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que desarrolla el régimen tributario especial para feriantes creado por la Ley 21.745, ha sido presentada como un avance en formalización y simplificación. La idea central es conocida: sustituir el IVA por un impuesto único de 1,5% aplicado a las ventas pagadas mediante medios electrónicos, retenido y enterado directamente por el operador del sistema de pago. Menos formularios, menos declaraciones y menor fricción con la autoridad.

Desde esa perspectiva, el diseño parece razonable. Eliminar la obligación de declarar IVA, prescindir del Formulario 29 y descargar al feriante de tareas administrativas responde a un diagnóstico largamente compartido: la carga formal del sistema termina expulsando a muchos pequeños comerciantes hacia la informalidad. Sin embargo, como suele ocurrir en materia tributaria, la simplificación no es neutra.

El punto crítico del nuevo régimen no está en lo que elimina, sino en lo que exige renunciar. Al quedar fuera del sistema de IVA, el feriante pierde el derecho a utilizar crédito fiscal. Para quienes operan con compras relevantes gravadas con IVA, esta renuncia no es menor. Puede alterar de manera sustantiva la estructura de costos y reducir márgenes en actividades que ya funcionan con niveles estrechos de rentabilidad. El alivio administrativo, en esos casos, puede transformarse en un mayor costo económico.

A ello se suman restricciones que tienden a pasar inadvertidas en el debate público. El régimen solo aplica a personas naturales, exige inscripción en el registro del SII y obliga a operar exclusivamente con medios de pago electrónicos autorizados. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones implica salir del régimen y pasar al sistema general. No se trata, por tanto, de una alternativa flexible ni reversible, sino de una decisión que fija un marco rígido de operación.

Conviene además despejar una confusión extendida. Este régimen no reduce las obligaciones tributarias distintas del IVA ni atenúa las facultades de fiscalización del Servicio. La tributación por renta se mantiene intacta y el control estatal no desaparece. La formalización, en este caso, no viene acompañada de una menor exposición al escrutinio, sino de un cambio en la forma en que se recauda el impuesto.

El nuevo régimen puede ser una herramienta útil para feriantes con operaciones simples y bajos costos gravados. Para otros, en cambio, puede implicar una pérdida que no siempre se anticipa al momento de optar. El riesgo no está en el régimen en sí, sino en asumir que la simplificación administrativa equivale automáticamente a un beneficio económico.

En materia tributaria, las decisiones bien intencionadas suelen fallar cuando se adoptan sin mirar su efecto real en los números. La formalización no debiera convertirse en un experimento que termine debilitando negocios que, con todas sus dificultades, siguen siendo una fuente relevante de ingreso y trabajo.


 
 
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