ACONCAGUA (02/11/2026).- La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso acogió 11 de las 54 solicitudes recibidas de reclusos de la cárcel de Los Andes a evaluación durante su segunda sesión de 2026.
En cuanto a los Centros de Educación y Trabajo (CET), en en el CET de Putaendo se acogieron cinco y se rechazaron 18, y en el CET de Valparaíso se concedieron dos y se rechazaron 18.
Requisitos establecidos por la ley
El trabajo de la Comisión de Libertad Condicional está regulado por el Decreto Ley N°321, de 1925, normativa reformada por la Ley 21.124, que entró en vigencia en enero de 2019.
La libertad condicional es una forma particular de cumplir fuera de la cárcel bajo determinadas condiciones. Su concesión no extingue ni modifica la duración de la condena impuesta por sentencia.
La normativa establece que pueden postular a este beneficio las personas condenadas a penas privativas de libertad superiores a un año que, además, hayan cumplido la mitad de la condena o el tiempo especial exigido para determinados delitos.
Esto significa que, en el caso de personas condenadas por delitos expresamente señalados en la ley —como parricidio, femicidio, homicidio simple o calificado, robo con homicidio, violación, robo con violencia o intimidación y elaboración o tráfico de estupefacientes, entre otros—, la postulación solo puede efectuarse una vez cumplidos dos tercios de la pena.
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