LOS ANDES.- El primer juzgado civil de Los Andes resolvió condenar a la División Andina de Codelco al pago de una indemnización de 8 mil 500 millones a 171 ex trabajadores de la empresa por los daños y perjuicios causados al contraer Silicosis durante su vida laboral en la empresa.
Durante el juicio, los demandantes patrocinados por los abogados Juan Carvacho, Gaspar Rivas Schulz y Manuel Pinto Mora, lograron acreditar que fueron expuestos durante décadas a altas concentraciones de sílice en niveles que sobrepasaban los límites ponderados permisibles (LPP) establecidos en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Lo anterior produjo que centenares de trabajadores adquirieran con el tiempo irremediablemente esta enfermedad profesional que ha menoscabado lentamente su calidad de vida.
En una masiva asamblea realizada en el Sindicato Unificado de Trabajadores (SUT) de Andina, se informó a los trabajadores el favorable resultado del juicio.
El abogado querellante, Manuel Pinto explicó que el juez en su sentencia resolvió indemnizar a los demandantes según el grado de desarrollo de la enfermedad, otorgándoles una indemnización de 30 millones de pesos para aquellos demandantes que tienen un grado de invalidez por silicosis de un 25%, 60 millones de pesos para los que poseen un 50% y 100 millones para aquellos que padecen silicosis avanzadas en un grado de desarrollo de un 70% o más. Para el caso de las viudas e hijos de los trabajadores fallecidos les otorgo 20 millones para las cónyuges sobrevivientes y 10 millones para cada hijo.
“En términos generales estamos muy satisfechos por el resultado del juicio, porque el Tribunal finalmente acogió los argumentos de los trabajadores, todo lo cual fue respaldado con pruebas irrefutables que acreditaron que la silicosis de la cual son portadores nuestros representados fue adquirida durante el transcurso de su trayectoria laboral en División Andina y totalmente imputable a la demandada, ya que nunca tomo medidas eficaces para cuidar la salud de sus trabajadores”, manifestó Pinto Mora.
Agregó que por las características propias de esta enfermedad se está en presencia de daños que tienen continuidad en el tiempo, los que se renuevan momento a momento, “ya que es una enfermedad progresiva y de larga generación, por lo mismo, creemos que no se extinguiría el derecho a la reparación de nuestros representados. La realidad así lo demuestra, existen varios trabajadores que en el año 2006 tenían un 25% de silicosis, y hoy 3 años después tienen ya un 50%, y aquellos que poseían silicosis avanzadas de un 70% u 80% lamentablemente fallecieron durante la secuela del juicio, como es el caso de don Enrique Hormazábal Prieto y don Manuel Phillipi Olmos, solo por nombrar algunos\".
El abogado criticó el hecho que División Andina nunca desarrolló una política medioambiental sistemática y oportuna, “sino que se limitó a la implementación de instalaciones aisladas y focalizadas de mejoramiento, absolutamente de parche, asistemáticos e ineficaces lo que generó que con el transcurso de los 30 años de explotación del mineral dichas inversiones no arrojaran resultados eficaces en la prevención y erradicación de la silicosis”.
El jurista dijo que lamentablemente este problema lejos de terminar seguirá adelante, “ pues tenemos conocimiento que próximamente en el mes de Septiembre División Andina deberá reubicar 30 o 40 trabajadores más, todos declarados silicosos por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Aconcagua”.
Pinto insistió que la jurisprudencia de los tribunales ha señalando que el empleador es un “deudor de seguridad de sus trabajadores” y tiene la obligación de otorgar seguridad.
Sostuvo que este problema no solo tiene una connotación nacional, sino que trasciende nuestras fronteras e involucran la violación de normas del Derecho Internacional del Trabajo y los Derechos Humanos, “porque se están infringiendo groseramente los Convenios 121 y 161 de la OIT, ambos tratados ratificados por el Estado chileno”.
El abogado Pinto lamentó la actitud de “soberbia e insensibilidad ” que ha tenido Codelco Andina hacia sus ex trabajadores, “ pues cuesta creer que parte de su línea de defensa estuvo apunto a hacer creer al Tribunal que los trabajadores demandantes ingresaron a Andina ya silicosos, o lo que es peor, culpándolos y acusándolos de haber adquirido la enfermedad por no haberse cuidado y utilizado las mascarillas de respiración proporcionadas, que eran simples respiradores dobles, de medio rostro”.
“Creemos haber acreditado en el juicio que División Andina tuvo una actitud negligente en la materia. A modo de ejemplo, podemos señalar que la demandada la mayor productora de cobre del mundo solo a partir del año 2003 regularizó ante SERNAGEOMIN sus operaciones mineras y presentó recién su Proyecto de Ventilación. Asimismo, el Informe elaborado en el año 2004 por una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, constató la existencia de los altos niveles de sílice en suspensión en la mina que sobrepasaban los LPP, finalmente la Comisión solicitó a la cuprífera estatal tomar medidas de reparación para todos sus trabajadores enfermos, lo que nunca hizo, todo lo contrario, ha adoptando una postura confrontacional ante los Tribunales de Justicia tratando de evitar a toda costa indemnizar sus ex trabajadores, muchos de los cuales ya fallecieron a consecuencia de la silicosis”, fundamentó el abogado.
Tanto División Andina como los trabajadores demandantes apelaron del fallo de primera instancia, dándose paso así, a la segunda instancia ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien deberá conocer de los recursos.
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