Miercoles, 18 de Junio de 2025  
 
 

 
 
 
Opinión

Aclaración empresa Ingeproc

Por Daniel Corvalán Rivera, Ingeproc Ldta.
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“Con relación a la noticia publicada por el Diario Electrónico “Andes On Line” del día 16 de noviembre del 2011, titulada “Trabajadores de la empresa Ingeproc protestaron frente al edificio de Codelco por sueldos impagos. Presentaran una demanda ante la inspección del trabajo”, para Ingeproc es imperioso aclarar que: 1.- La información contenida en la publicación antes señalada no fue consultada ni verificada con Ingeproc. 2.- Desde el 17 de noviembre del 2011, trabajadores de Ingeproc, para el contrato con Codelco, División Andina, se encontraban haciendo uso de su derecho legal a huelga al no aceptar la propuesta de la empresa. 3.- El pago del bono otorgado por Codelco, denominado Bono Condiciones especiales de trabajo y mejores prácticas laborales, acordado entre Codelco y CTC, no corresponde, por tanto, a un incentivo de producción. El pago de dicho bono tiene un procedimiento establecido por Codelco, que prevé la expresión de la voluntad del potencial beneficiario de recibirlos. Algunos de los trabajadores no han adherido al bono señalado y en el caso particular del Sr. Gorigotía, cuyas expresiones se contienen en la noticia antes aludida, se encuentra haciendo uso de licencia médica, por lo que no han completado el procedimiento previsto al efecto. El pago del bono respectivo no puede efectuarse arbitrariamente como se señala en la noticia en comento. Existe, asimismo, una fiscalización estricta y en detalle por Codelco. 4.- Cabe destacar que, a la fecha de la publicación que se rectifica, los trabajadores que se consideraban afectados no habían ejercido reclamación alguna ante las autoridades administrativas o judiciales en la legislación. Razón por lo cual, las meras alegaciones no generan obligación alguna para Ingeproc. 5.- Ingeproc guía sus relaciones laborales con apego estricto a la legislación vigente y tiene especial preocupación, porque ellas se desarrollen en un apropiado clima de colaboración y cordialidad. 6.- Ingeproc lamenta que medios de comunicación social publiquen información errónea o que no se ajuste a la realidad sin previamente verificarla o constarla adecuadamente, menoscabando el derecho a la honra de personas naturales y jurídicas. 7.- Ingeproc se reserva el derecho de ejercer todas las acciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional a fin de resarcirse de los perjuicios que la publicación indicada en el numero 1 y las expresiones vertidas por quienes aparecen citados en ella pudieran haberle irrogado o la irroguen.” Nota de la Redacción: La presente aclaración aquí publicada sólo fue hecha llegar por la empresa a nuestro medio, en circunstancias que la información a que se alude fue también difundida por otros medios escritos, radiales y televisivos del valle. Como medio de comunicación, dejamos en claro que al momento de publicar la crónica, la empresa Ingeproc no contaba con oficinas en la ciudad de Los Andes para poder haber “contrastado” la información como se hace mención.


 
 
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