Constitución Política de Chile, Artículo 1°: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos
En el paradero de calle O´Higgins (esquina Sta. Rosa), tres personas abordan un taxi colectivo de la linea Villa Minera Andina con destino a la Villa El Horizonte, un par de cuadras más adelante, aborda el mismo colectivo una persona con destino a la Villa Minera Andina. El conductor del taxi colectivo le indica a los pasajeros que va a ir a dejar primero a la persona a la V.M.A., y luego al resto al Horizonte.
Tras preguntarle al conductor de porque esa medida que parece discriminatoria, el “profesional” del volante indica lo siguiente:
1. Por indicación de los habitantes de la Villa Minera Andina, la linea acordó que la prioridad ante cualquier otro pasajero, la tienen las personas que viven en la VMA.
2. Cualquier conductor que no haga lo indicado, será sancionado. Y
3. Si no quieren sentirse discriminado, tienen que solicitar y/o promover la instauración de una linea que sea del Horizonte ¿ ?. Y
4. Si no está de acuerdo puede bajarse y tomar un colectivo azul (linea Pucará)
Cabe destacar la Asociación Gremial de Dueños de Taxis Colectivos de la Villa Minera Andina, tiene licitados y autorizados recorridos a: El Horizonte, Los Portones, Los Jardines, Los Morenos, además de La Villa La Gloria, El Encanto y Aurora de Chile, entre otras.
Consultada la normativa que otorga los permisos de recorridos, en ninguna parte esta indica que:
1. Los habitantes de un sector residencial tiene preferencia por sobre otro habitante de otro sector residencial.
2. Las Juntas de vecinos tienen injerencia alguna o mandato, sobre los recorridos de los taxis colectivos que circulan por su sector habitacional
Es importante destacar, que esta misma situación se da con otras dos líneas de colectivos que operan en el sector sur oriente de la ciudad, las líneas de la Villa La Gloria, cuyos conductores también, a indicación de ellos mismos, tienen “orden” de atender primero o de forma preferente a los habitantes de la Villa La Gloria.
Esta práctica determinada por los dirigentes gremiales de estas líneas de taxis colectivos, se enmarcan en una intención de clasificar a los habitantes del sector sur oriente de la ciudad de Los Andes, de forma discriminatoria y arbitraria, determinando usuarios de primera clase (Villa minera Andina o La Gloria) y de segunda clase (El Horizonte, Los Jardines y otros).
En virtud a lo indicado, solicito al señor Presidente del Consejo Superior de Taxis Colectivos de Los Andes, don Roberto Osses, que le explique a sus asociados que LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE, en su Artículo 1° indica: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos,por lo que la práctica de clasificar a los usuarios de acuerdo a donde viven (mandados o no), vulnera los derechos de todos los NO habitantes de la VMA.
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