LOS ANDES (01/06/2026).- La medida cautelar de prisión preventiva decretó el Juzgado de Garantía de Los Andes en contra del imputado I.C.V.A., de 48 años, con domicilio en la comuna de San Esteban y sin antecedentes penales, quien conducía el automóvil marca Suzuki modelo Baleno que la madrugada del domingo atropelló y causó la muerte a la mujer identificada como Isabel Adriana Díaz Meneses, de 34 años.
Como lo ha informado Los Andes Online, el accidente de tránsito se registró alrededor de las 5:00 horas en avenida Hermanos Clark frente al Complejo Quillagua y a metros del Puente David García.
De acuerdo a lo expuesto por el fiscal Rodolfo Robles en la audiencia, el sujeto conducía en estado de ebriedad el vehículo de color blanco en dirección a San Esteban, cuando al pasar por dicho tramo de la vía impactó a la víctima ocasionándole lesiones y heridas de extrema gravedad que le provocaron la muerte en el mismo lugar.
Agregó que el imputado luego de embestir a la peatón prosiguió su marcha, sin prestarle auxilio ni dar cuenta del accidente a las autoridades.
Indicó que en las diligencias desarrolladas por Carabineros e impartidas por la Fiscalía se logró establecer la individualización y participación del imputado, a quien se le efectuó la prueba de alcotest y confirmando que dio como resultado 0,99 gramos de alcohol por litro de sangre.
Hizo presente que el sujeto, en declaración prestada a la policía uniformada, reconoció ser el propietario y conductor habitual del automóvil, agregando que la tarde del sábado se había trasladado en el vehículo hasta la ciudad de Los Andes donde participó en una actividad familiar y en la que estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas hasta la noche, mencionando que no recordaba lo relativo al accidente de tránsito ni la manera en que volvió a su casa.
Formalización
En atención a este grave hecho que tuvo consecuencias fatales, el persecutor formalizó al sujeto por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, haber participado en un accidente de tránsito sin prestar auxilio a la víctima, huir desde el lugar del hecho y no dar cuenta a la autoridad competente, por lo que en su contra solicitó la medida cautelar de mayor intensidad.
Además, invocó la Ley Emilia que guarda relación a que la persona que causa muerte en un accidente vial debe permanecer un año en prisión preventiva.
Por su parte, el defensor Cristóbal Romero se opuso a la cautelar argumentando que su representado goza de irreprochable conducta anterior y que en esta etapa de la investigación se acreditaba su participación sólo por la declaración prestada, ya que a su juicio no existían pruebas concretas de que el imputado era quien conducía el automóvil.
Asimismo, cuestionó la calificación jurídica de los cargos que le formuló el fiscal, sosteniendo que se estaba frente a una conducción en esta de ebriedad y a un cuasidelito de homicidio.
Peligro para la seguridad de la sociedad
Al resolver una vez oído lo expuesto por los intervinientes, el magistrado Daniel Chaucón determinó la prisión preventiva para el conductor al estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y dispuso su ingreso a la Cárcel de Los Andes, junto con fijar 4 meses de plazo para la investigación.
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