LOS ANDES (25/08/2026).- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes integrado por los magistrados Alessantra Tubino, María Fernanda Cornejo y Carlos Muñoz Iturriaga absolvieron a dos imputados a los cuales la fiscalía los había acusado del delito de receptación de vehículo motorizado.
La investigación llevada adelante por el fiscal adjunto Rodolfo Robles Mora pretendió acreditar la participación de M.A.C.M. (36) y B. del C.R.L. (43) en el ilícito de receptación al ser sorprendidos en un vehículo que presentaba encargo por robo.
No obstante, los defensores públicos de ambos imputados, Ana-Karem González Casanova y Cristóbal Romero Erices lograron desvirtuar la tesis del Ministerio Público logrando que ambos imputados, quienes mantienen antecedentes por diversos delitos, fueran absueltos.
De acuerdo a la cronología de los hechos, la tarde del 7 de septiembre de 2025, M.A.C.M. caminaba por calle Rodríguez y la pasar frente al número 803 observó estacionado un automóvil marca Jac el cual tenía las llaves puestas.
Al no tener certeza de quien podría ser su propietario, se subió al vehículo y enfiló hasta el sector de la Villa Los Copihues donde pasó a buscar al segundo de los acusados.
En el intertanto, la dueña del móvil que se encontraba de visita en casa de familiares, al salir y no encontrarlo estampó la denuncia por robo ante Carabineros, siendo encargado a los diferentes dispositivos.
No obstante, un par de horas más tarde los imputados se comunicaron con la madre de la dueña del auto, indicándole que se lo querían devolver, ya que lo había encontrado abandonado en la vía pública.
Posteriormente los sujetos concurrieron al domicilio de la dueña y le entregaron el auto, sin embargo, como existía la denuncia por robo fueron detenidos y en esa ocasión terminaron formalizados.
Tras casi un año de investigación la fiscalía los llevó a juicio, pero el tribunal estimó en su resolución que “respecto de ninguno de los dos acusados no se ha acreditado que la especie tenida en su poder contara, al momento de dicha tenencia, con un origen ilícito ya formalizado mediante encargo vigente, ni que éstos hayan conocido o no podido menos que conocer tal circunstancia, ni que hayan actuado con el ánimo de perpetuar el desplazamiento patrimonial que la figura penal busca sancionar. Ante tal estado de duda razonable, y en aplicación del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia que consagra el artículo 4° del Código Procesal Penal, corresponde dictar sentencia absolutoria respecto de ambos acusados”, concluye la resolución.
Cabe recordar que actualmente el imputado B. del C. R.L. se encuentra en prisión preventiva por otros delitos.
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