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Fiestas Patrias: qué hacer ante una agresión, amenaza o situación de violencia durante las celebraciones

Conocer cuándo una conducta puede constituir un delito, cómo actuar frente a una agresión y qué ocurre si existen medidas de protección vigentes resulta especialmente relevante durante estos días.

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ACONCAGUA (19/09/2026).- Con fondas, celebraciones familiares y reuniones entre amigos desarrollándose durante este fin de  semana, también aumenta la posibilidad de enfrentar situaciones que pueden pasar rápidamente de una discusión a una amenaza, agresión física o sexual. En esos casos, el contexto festivo, el consumo de alcohol o la existencia de una relación previa entre las personas no eliminan las consecuencias jurídicas de la conducta.

La abogada Natalia Reyes Inostroza explica a Los Andes Online que uno de los principales riesgos durante estas fechas es normalizar determinadas conductas bajo la idea de que forman parte de una discusión propia de una celebración. “Una amenaza, una agresión física, el hostigamiento o una conducta sexual no consentida no dejan de ser relevantes porque ocurran en una fiesta, en una reunión familiar o porque exista consumo de alcohol. El contexto puede ser importante para comprender lo ocurrido, pero no transforma una conducta violenta en una conducta permitida”.

El consumo de alcohol constituye, precisamente, uno de los elementos que suele aparecer asociado a los episodios de violencia durante estas fechas. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico no constituye una justificación para agredir. La responsabilidad por el hecho corresponde a quien lo ejecuta y debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas de cada caso.

Frente a una agresión que esté ocurriendo, la prioridad es ponerse a salvo y solicitar ayuda. Si existe una situación de emergencia, se puede recurrir al 133 de Carabineros o al 134 de la PDI. Cuando se trata de violencia de género también está disponible el 1455 para orientación. Si existe una lesión, además de recibir atención médica, es importante dejar constancia de lo ocurrido y conservar antecedentes que puedan resultar relevantes posteriormente.

La situación cambia cuando ya existen antecedentes judiciales. Una prohibición de acercamiento, una medida cautelar o cualquier otra resolución de protección continúa vigente durante los días festivos y no queda suspendida porque las personas coincidan en una celebración o porque exista un contexto familiar.

“Si hay una medida de protección vigente y esta se incumple, ese hecho debe ser informado. No corresponde asumir que por tratarse de Fiestas Patrias existe una excepción. También es importante guardar los antecedentes del incumplimiento, siempre que hacerlo no implique exponerse nuevamente al riesgo”, señala Reyes Inostroza.

Otro escenario que puede generar dudas es el de las agresiones sexuales. El hecho de que las personas hayan estado consumiendo alcohol, tengan una relación previa o hayan iniciado voluntariamente algún tipo de interacción no significa que exista consentimiento para continuarla. El consentimiento debe existir respecto de la conducta concreta y puede retirarse en cualquier momento.

En estos casos, la recomendación es buscar un lugar seguro, solicitar asistencia y evitar acciones que puedan poner nuevamente en riesgo a la persona afectada. Si existen mensajes, fotografías, registros de llamadas u otros antecedentes relevantes, deben conservarse sin exponerse para obtenerlos.

Las Fiestas Patrias no modifican las reglas que protegen a las personas frente a la violencia. Reconocer tempranamente una amenaza, una agresión o un incumplimiento de una medida judicial puede permitir activar mecanismos de protección antes de que la situación escale.

 

 


 
 
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