Imaginemos por un momento que estamos frente a un equipo médico y debemos decidir sobre un tratamiento de salud que tendrá un impacto importante en nuestra vida. Pensemos luego en la decisión de contraer matrimonio con la persona que hemos elegido. O en algo tan cotidiano para una democracia como acudir a votar en una elección. ¿Qué tienen en común estas tres situaciones? En todas ellas nuestra voluntad debe ser capaz de producir efectos jurídicos. No basta, por tanto, con ser titulares de un derecho; también debemos ser reconocidos como personas capaces de ejercerlo mediante nuestras propias decisiones. Tener un derecho, entonces, no es necesariamente lo mismo que poder ejercerlo. Y en Chile esa diferencia sigue siendo especialmente relevante para determinadas personas con discapacidad, cuyo derecho a decidir por sí mismas puede ser restringido o sustituido por el ordenamiento jurídico mediante mecanismos asociados a la incapacidad jurídica y a la interdicción.
Esta discusión volvió a ponerse sobre la mesa a fines de agosto de este año, cuando el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó sus Observaciones finales sobre Chile. Entre los múltiples déficits identificados, uno resulta particularmente revelador: el Comité cuestiona que la incapacidad jurídica siga siendo entendida como una “norma de protección” y un “pilar del derecho civil”. El problema, advierte, es que reconocer formalmente que una persona tiene derechos no basta si, al momento de ejercerlos, el ordenamiento permite que otra persona decida en su lugar.
En nuestro ordenamiento jurídico sigue existiendo la denominada “interdicción por demencia”, inserta en el régimen de capacidad e incapacidad del Código Civil. El propio Comité advierte que persisten disposiciones que permiten la incapacidad jurídica, la interdicción y la sustitución en la adopción de decisiones por motivos de discapacidad. Aquí aparece una distinción fundamental: la capacidad mental —las habilidades que una persona puede tener para comprender, valorar información o comunicar una decisión— no es lo mismo que la capacidad jurídica, es decir, el reconocimiento jurídico de una persona como titular de derechos y con capacidad para ejercerlos.
Pero las consecuencias de este régimen no quedan encerradas en el Derecho Civil. El informe muestra cómo esta lógica se proyecta sobre distintas dimensiones de la vida. En salud, el Comité identifica una “grave fragmentación e incoherencia” en el régimen de consentimiento informado: mientras algunas normas reconocen el consentimiento y los apoyos para decidir, otras permiten intervenciones cuando se considera que la persona no se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad. En materia familiar, cuestiona los impedimentos matrimoniales vinculados a criterios de capacidad mental y recomienda garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica para contraer matrimonio con los apoyos necesarios para expresar su consentimiento. También objeta la utilización de la “incapacidad mental” como criterio de inhabilidad parental. Y, en el ámbito político, cuestiona expresamente la suspensión del derecho de sufragio de las personas sometidas a interdicción por “demencia”.
En definitiva, una institución como la interdicción por demencia, que suele presentarse como propia del Derecho Civil y como un mecanismo de protección, termina proyectando sus efectos sobre decisiones relativas al propio cuerpo, la vida familiar y la participación política.
Ahora bien, surge una pregunta inevitable: ¿qué ocurre con quienes requieren apoyos intensos o enfrentan serias dificultades para expresar su voluntad y tomar una decisión? La pregunta obliga a revisar qué entendemos por protección. La respuesta no pasa por mantener la sustitución, pero tampoco por abandonar a la persona. Proteger no debería significar decidir por alguien, sino crear las condiciones para que pueda decidir respetando su voluntad y preferencias. Se trata de construir un sistema de apoyos que permita que siga siendo ella quien ocupe el centro de la decisión, acompañado de salvaguardas que prevengan abusos, conflictos de interés o influencias indebidas.
Sin duda, nuestro Código Civil requiere una reforma estructural en materia de capacidad jurídica. El propio Comité recomienda avanzar prioritariamente hacia una reforma integral que elimine las barreras jurídicas y de facto para su ejercicio, suprima la interdicción y toda forma de sustitución en la adopción de decisiones, y establezca un sistema de apoyos conforme al artículo 12 de la Convención. Pero, , el desafío no termina allí. La reforma de la capacidad jurídica puede comenzar modificando el Código Civil, pero exige revisar una lógica que atraviesa distintos ámbitos de nuestro ordenamiento: cuando una persona con discapacidad necesita apoyos para decidir, ¿la respuesta del Derecho será crear las condiciones para que pueda ejercer sus derechos o desplazarla de la decisión? La verdadera reforma, entonces, no consiste solo en modificar las reglas sobre capacidad jurídica, sino en decidir si el Derecho seguirá hablando por la persona o construirá las condiciones para que sea ella quien hable y decida por sí misma.
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