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  Domingo, 8 de Noviembre de 2026  
 
 

 
 
 
Opinión

El rol de un subsecretario

Por Emilio Oñate Vera Profesor de Derecho Administrativo Universidad Central de Chile

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El exsubsecretario de Justicia, Luis Silva, difundió en RRSS un video sobre su participación en decretos de rebaja de condenas. El episodio obliga a recordar que un subsecretario no puede gestionar administrativa o políticamente al margen de su ministro.

La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado define a estos cargos como colaboradores inmediatos de los ministros, y les corresponde coordinar los servicios del sector, actuar como ministros de fe y ejercer la administración interna del ministerio. Son funciones de ejecución y articulación, no de conducción política autónoma, la que está exclusivamente radicada en el ministro, colaborador directo del Presidente, encargado de proponer y evaluar las políticas y planes del sector.

A ello se suman el principio de jerarquía y el deber de propender a la unidad de acción. Un subsecretario que impulsa una línea divergente no ejerce autonomía; quiebra la cadena jerárquica, debilita la responsabilidad política del ministro, responsable ante el Presidente y eventualmente el Congreso, y confunde sobre la voluntad del Gobierno.

Que Silva sea de exclusiva confianza presidencial no altera esta lógica. Esa confianza no lo habilita para disentir públicamente ni para administrar con criterios propios; le exige lealtad institucional con la conducción ministerial. En el contexto de rebaja de condenas, el reciente video resulta aún más inexplicable.

Si el desacuerdo es de fondo, el camino republicano es plantearlo internamente o dar un paso al costado, no ejercer una gestión paralela. La unidad de acción no es una formalidad, es condición de eficacia del Estado y claridad democrática.


 
 
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