LOS ANDES.- Pese a que el tribunal de Juicio Oral absolvió a Alan Matter Raffernau del delito de desacato y no consideró la agravante de alevosía, el fiscal del caso, Pedro Aravena, se mostró conforme con la condena lograda en contra del primer Femicida del valle de Aconcagua.
Aravena dijo que se consiguió la condena por parricidio, “pero no se obtuvo la condena por desacato, ya que el tribunal entendió en este caso que ante la actitud de culpabilidad no podía exigírsele la conducta impuesta por la ley que era de no acercarse a la víctima, dado que el imputado no podía conocer el nivel de alcance que tenia la prohibición de poder acercarse a la víctima, pero de todas manera fue condenado por el delito de parricidio y no fueron atendidas las otras agravantes que se invocaron”.
El persecutor argumentó que habían sido invocadas dos circunstancias agravantes que eran la alevosía y la de abuso de la superioridad de las fuerzas y de las armas, “pero al no ser acogidas esas agravantes la pena puede ser impuesta en todo su rango que va desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado".
"La fiscalía ante estos hechos solicitaba presidio perpetuo calificado. En este caso no habiendo circunstancias agravantes y entiendo yo tampoco atenuantes, puede generar una disminución de la pena y ésta puede partir de los 10 años hasta el presidio”, agregó.
Por ello, el fiscal afirmó que habrá que esperar hasta el día de la audiencia de comunicación de sentencia para saber cuál fue el criterio aplicado por el tribunal y si la pena resulta de acuerdo a los rangos solicitados por el Ministerio Público.
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