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  Domingo, 30 de Agosto de 2026  
 
 

 
 
 
Opinión

La nueva era de la privacidad financiera

Por Francisco Ormazábal – Académico Facultad de Economía y Negocios UNAB

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En Chile, el secreto bancario ha sido históricamente un muro infranqueable, símbolo de la privacidad financiera y de la confianza en el sistema. Sin embargo, ese muro comienza a resquebrajarse. La entrada en vigencia de la Ley 21.719 de Protección de Datos en diciembre de 2026 abre una ventana regulatoria inédita: por primera vez, el Estado puede plantear el levantamiento del secreto bancario sin que ello se perciba como un atentado contra la privacidad, sino como un instrumento condicionado, regulado y fiscalizable. La nueva ley de protección de datos convierte la información financiera en dato personal sensible, imponiendo principios de legalidad, finalidad y proporcionalidad. Esto significa que cualquier acceso debe estar respaldado por norma vigente, limitado al propósito específico y restringido a lo estrictamente necesario. En otras palabras, el levantamiento del secreto bancario ya no sería un “cheque en blanco”, sino un mecanismo de seguridad bajo estricta fiscalización.

Antes, levantar el secreto bancario podía percibirse como un avance riesgoso porque no existía un contrapeso institucional fuerte. Hoy, con la Ley 21.719, el acceso a datos financieros se convierte en un instrumento condicionado: viable para perseguir delitos graves, pero limitado por un marco de protección que exige transparencia, proporcionalidad y responsabilidad.

La existencia de sanciones severas —hasta 20.000 UTM o el 4% de la facturación anual en casos gravísimos— obliga a las instituciones a cumplir estrictamente con la normativa, reduciendo el riesgo de abuso. Además, el principio de finalidad asegura que los datos financieros solo se usen para combatir delitos graves como lavado de activos o corrupción, evitando usos secundarios o políticos.

Una tendencia global

El debate chileno no ocurre en el vacío. En otros países, el secreto bancario absoluto ya ha cedido terreno frente a la necesidad de combatir delitos financieros. México, por ejemplo, permite desde 2014 que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acceda a información bancaria en investigaciones de lavado de dinero, siempre bajo supervisión judicial. En España, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales faculta a levantar el secreto en operaciones sospechosas, con control de la Audiencia Nacional. Y en Estados Unidos, se obliga a los bancos a reportar directamente al Departamento del Tesoro cualquier transacción sospechosa, herramienta clave en la lucha contra mafias y terrorismo.

El dilema chileno

El proyecto de levantar el secreto bancario busca asfixiar las finanzas del crimen organizado y prevenir la corrupción pública. Pero el dilema es claro: ¿estamos dispuestos a ceder parte de nuestra privacidad bancaria para ganar eficacia en la lucha contra el crimen? La Ley 21.719 ofrece un marco que legitima este cambio. La ciudadanía debe decidir si está dispuesta a aceptar un Estado con más poder de acceso, pero bajo estricta fiscalización, para enfrentar el crimen organizado y la corrupción.

Chile se enfrenta a una decisión histórica: pasar de un sistema de secreto absoluto a un modelo de secreto relativo. La nueva ley legitima y regula lo que antes era visto como una amenaza a la privacidad, transformando el debate en un equilibrio entre seguridad y derechos fundamentales.


 
 
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