Recientemente se ha dado amplia difusión al hecho de que un tribunal de juicio oral en lo penal, dictó una sentencia de 456 mil páginas, las que agrupadas en 308 tomos, tenían por objeto definir el destino de los imputados en una causa por emisión de licencias médicas ideológicamente falsas. Si bien se trató de un juicio de una duración de 122 días con 17 imputados, con miles de pruebas y muchísimos testigos, no deja de llamar la atención la evidente imposibilidad de que un tribunal pueda elaborar e incluso revisar un promedio de 6.600 páginas diarias u 820 páginas por hora; ello de forma continua e ininterrumpida por los casi 70 días que mediaron entre el veredicto y la comunicación del fallo.
A mayor abundamiento, el sistema tampoco está preparado para que en las instancias superiores, un tema así pueda ser abordado en los 30 minutos o una hora que se puede alegar ante las cortes del país. Sin ánimo de tomar partido por la tesis de una de las defensas, resulta más que evidente, que la panacea de la inteligencia artificial aplicada a la resolución de conflictos jurídicos, debe tener límites y contornos definidos. Lamentablemente no basta con la regulación que pueda establecerse en un código de ética, por más que revista la forma de un auto acordado de la Corte Suprema, en el que se proclama que la decisión judicial es siempre una tarea humana y su responsabilidad es indelegable; así como que la magistratura debe mantener un control significativo sobre toda herramienta de inteligencia artificial que se utilice.
El problema, en términos muy reduccionistas, es ¿cómo es posible ejercer control alguno cuando se da libertad desatada a estas “herramientas”? ¿Está nuestra institucionalidad realmente preparada para afrontar estos nuevos desafíos? Y más importante aún, ¿en cuántas ocasiones hemos sido juzgados o sometidos al arbitrio de una inteligencia artificial sin siquiera saberlo?
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