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Carabineros de Los Andes recuerda sobre el porte obligatorio de chaleco reflectante

Decreto entrará en vigencia el próximo 1 de enero y quien no lo porte, constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.

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El chaleco reflectante obligatorio debe ser amarillo.

El chaleco reflectante obligatorio debe ser amarillo.

 
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ACONCAGUA (18/12/2015).- Con el fin de hacer más visible al conductor cuando se baje del vehículo en una situación de emergencia, y así prevenir atropellos, es que el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de Conaset, impulsó un decreto que hará obligatorio el porte de un chaleco reflectante en el kit de seguridad de todos los vehículos motorizados.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito de nuestro país, en todos los vehículos motorizados debe portarse un extintor de incendio y dispositivos para casos de emergencia, como los triángulos de seguridad. Adicionalmente, tratándose de vehículos de locomoción colectiva, de carga y de transporte escolar, la ley exige portar dos cuñas de seguridad y un botiquín con elementos de primeros auxilios.

El Decreto Supremo N° 164/2014 que modifica el Decreto 22/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suma el chaleco reflectante a los demás elementos de seguridad que deben encontrarse en cada vehículo motorizado para afrontar situaciones de emergencia.

El Subcomisario de los Servicios de la Tercera Comisaría de Carabineros, Capitan Fernando Jara (Ver foto ampliada), precisó que esta nueva medida que permitirá mejorar las condiciones de seguridad de los automovilistas y sus acompañantes.

El oficial indicó que este chaleco que debe estar en un lugar cercano para el conductor y los pasajeros, preferentemente en los compartimentos que mantienen las puertas.

Además, explicó las especificaciones técnicas que debe tener el chaleco reflectante para cumplir con la normativa. “El chaleco reflectante tiene que ser de color amarillo y no naranjo, debe tener dos huinchas reflectantes o fluorescentes a la altura del estómago, otras dos huinchas cruzadas en la espalda. Mientras que en el pecho,  van dos huinchas perpendiculares hacia las que van en el estómago” informó.

Remarcó  que se debe utilizar tanto de día como de noche y en todos los caminos, tanto urbanos como rurales. 

El no cumplir con el porte del chaleco reflectante constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.

 

 


 
 
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