ACONCAGUA (20/02/2026).- El Juzgado de Garantía de La Ligua acogió la solicitud presentada por el abogado penalista José Villagrán (Ver foto ampliada) y decretó el sobreseimiento total y definitivo en favor de un funcionario activo de la PDI de Los Andes, identificado con las iniciales L.L.T., quien era investigado por el delito de acoso sexual.
La causa se originó a raíz de dos querellas interpuestas los días 2 y 7 de marzo de 2022 por abogadas del Centro de Atención Reparatoria para Mujeres Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual CVS Valparaíso, en representación de dos funcionarias de la PDI, quienes acusaron al funcionario de un supuesto acoso sexual. A partir de estas acciones judiciales, la institución policial dispuso un sumario administrativo en contra del funcionario, procedimiento que —según indicó su defensa— se ha extendido por más de cuatro años y continúa en tramitación.
De acuerdo con lo señalado por el abogado Villagrán, este proceso habría generado un grave perjuicio patrimonial y un profundo menoscabo en la honra del funcionario, afectando a su entorno familiar.
Consultado el profesional sobre el alcance de la resolución, el jurista afirmó que “lo importante es que se acreditó que los hechos denunciados no son delito y esto fue acogido por el Tribunal de Garantía”, añadió que, a su juicio, los hechos descritos en las querellas “nunca fueron constitutivos de delito”, y sostuvo que “inicialmente el tribunal estimó que podían revestir carácter delictual, pero finalmente imperó el buen criterio y se reconoció que los hechos denunciados no eran no son actualmente delitos”.
Villagrán también expresó preocupación por lo que calificó como una “epidemia de denuncias falsas”, señalando que “la situación afectó gravemente la honra y el patrimonio de su defendido.” Asimismo, destacó que la Fiscalía Local de La Ligua “no se opuso a la solicitud de sobreseimiento, lo que —según su interpretación— constituye un reconocimiento que la persecución penal no debía continuar, dado que carecía de los elementos básicos.
El abogado Villagrán, manifestó además su inquietud respecto del actuar de los organismos públicos involucrados y cuestionó que, “pese a haber sido citada por el Tribunal la abogada querellante, esta no compareció a la audiencia para defender sus argumentos.”
En relación con la tramitación previa del caso, Villagrán indicó que con anterioridad ya había solicitado el sobreseimiento, petición que fue rechazada por el Tribunal, dicha resolución fue recurrida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, instancia en la que —según explicó— “la parte querellante sostuvo contar con nueva y relevante evidencia que acompañaría a la investigación, argumento que fue recogido por el tribunal de alzada, sin embargo, dicha prueba nunca fue presentada en el transcurso de los cuatro años por los que se extendió la investigación”.
Respecto a eventuales acciones futuras, jurista puntualizó “que estudiarán el nuevo escenario procesal antes de adoptar decisiones, reiterando sus críticas al tratamiento de este tipo de denuncias en el sistema penal.”
Finalmente, consultado el abogado por el significado de una resolución de sobreseimiento total y definitivo, este manifestó que “implica el cierre de la causa penal en favor del funcionario, estableciendo que los hechos investigados no constituyen delito, que nunca existieron y los acusadores no ejecutaron acciones destinadas a acreditar sus imputaciones, lo que resulta obvio, porque los hechos siempre fueron falsos”, sentenció.
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