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Corte de Apelaciones de Valparaíso mantuvo medidas cautelares al alcalde Juan Galdames y a coimputados

Tribunal de alzada, en fallo dividido, rechazó la solicitud de prisión preventiva tras apelación presentada por los querellantes.

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RINCONADA (13/06/2026).- La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo dividido de 3 votos contra 2, confirmó durante la semana la resolución del magistrado Daniel Chaucón Ojeda, del Juzgado de Garantía de Los Andes, y mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional al alcalde de la comuna de Rinconada, Juan Galdames, y al arquitecto y exdirector de la Secretaría Comunal de Planificación (Secplan), Hernán Espina Espinoza; como así también la firma mensual en Carabineros y el arraigo nacional al abogado y exdirector jurídico, Jorge Silva Saa.

Los tres fueron formalizados por el fiscal Jorge Alfaro Figueroa en la audiencia que se desarrolló a fines de mayo pasado.

La revisión se produjo luego que los abogados querellantes apelaran a la resolución del tribunal andino e insistieran en que se decretara la medida cautelar de prisión preventiva para los imputados.

Respecto a esta determinación, el abogado defensor del jefe comunal, José Villagrán Reyes, señaló que la decisión ratifica lo resuelto previamente por el Juzgado de Garantía de Los Andes y que, a su juicio, constituye una señal respecto de la valoración que los tribunales han efectuado de los antecedentes expuestos durante las audiencias.

“Esta situación ha pasado por el análisis, en total, de cuatro magistrados de la República, quienes han entendido y corroborado la lógica de las defensas y la debilidad de la prueba de cargo. Por lo tanto, seguimos avanzando en nuestra defensa”, enfatizó.

El profesional argumentó que, durante el desarrollo de la audiencia de formalización, “la imputación de delitos por la compra de terrenos fue lo primero que el tribunal manifestó de que no había mayores antecedentes de aquello, y eso es bastante relevante porque es lo que más se ha vendido a través de los medios de comunicación y los acusadores, y esto se derrumbó el día de la resolución”.

Reconoció que quedaron algunas imputaciones vigentes, “que son de menor entidad, y de ahí la resolución del tribunal que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva”.

Hizo presente que los argumentos de la defensa están en documentos, “porque los terrenos se tasan. La propuesta del Ministerio Público era de diez tasaciones y eligió una que se avenía a su relato de los hechos y en ese contexto formó la imputación. Desde ese punto de vista creemos que es algo parcial que el tribunal así lo entendió, por lo tanto, desestimó aquella imputación”.

Villagrán sostiene que las imputaciones de los delitos que dicen relación con el sobreprecio ha quedado descartada “en términos de que en la investigación misma pudimos acreditar, lo que consta en la carpeta investigativa desde hace cuatro años”.

Mencionó que la Fiscalía hizo suya la tesis del sobreprecio de los terrenos “que un organismo no técnico, como la Contraloría General de la República, determinó, porque una cosa es una infracción administrativa y otra es la comisión de un delito, y el tribunal lo dejó así de claro y lo explica. En resumen, lo que aquí se utilizó es una lógica de la Contraloría y la Fiscalía no hizo una mayor investigación”.

Agregó que en otras sedes de investigación, como el Tribunal Electoral Regional, se volvieron a tasar los inmuebles “y en esas nos volvieron a dar la razón de que la compra se realizó en el marco del precio comercial”.

El jurista dice que todo esto es relevante, “porque esto parte el 2022 como imputación, que son injurias y calumnias que se han esparcido durante todos estos años, más cuando durante la audiencia la Fiscalía no pudo fundamentar ni sustentar este hecho”.

Finalmente, Villagrán indicó que los cuatro meses de plazo de la investigación “nos permite y da la oportunidad de buscar nuevos antecedentes para seguir colaborando con la justicia y aclarar estos hechos, porque el tribunal fue bastante categórico de que hubo imputaciones que no se pudieron acreditar”.


 
 
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