ACONCAGUA (17/07/2026).- Tras más de cuatro años de tramitación judicial, el 12° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la familia de un motociclista fallecido en un accidente ocurrido al interior del Túnel Chacabuco, condenando a la Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. al pago de $110 millones por concepto de daño moral, además de las costas del juicio.
La sentencia constituye un importante pronunciamiento en materia de responsabilidad civil de concesionarias de obras públicas, al establecer que la empresa incumplió su deber de mantener la vía en condiciones seguras para los usuarios, configurándose los requisitos de la responsabilidad extracontractual.
El accidente ocurrió el 15 de febrero de 2020, cuando el joven de iniciales C. I. S. C. perdió el control de la motocicleta que conducía al interior del Túnel Chacabuco, impactando posteriormente contra otros vehículos, lo que le provocó la muerte. Durante el juicio, la parte demandante acreditó que el pavimento presentaba acumulación de agua proveniente de filtraciones subterráneas, circunstancia que fue determinante en la pérdida de control del vehículo.
La resolución judicial concluyó que la existencia de dichas condiciones en la calzada comprometía la responsabilidad de la concesionaria, al no haber adoptado las medidas de conservación y seguridad necesarias para prevenir un riesgo conocido para los usuarios de la ruta.
Como consecuencia de ello, el tribunal condenó a la empresa al pago de $ 110.000.000 millones a favor de la conviviente de la víctima y sus dos hijos, reconociendo el profundo daño moral sufrido por la pérdida de su padre y compañero de vida.
Una causa técnicamente compleja
La acción fue dirigida por los letrados don Christian Espinoza-Medel Medel del estudio Aconcagua Legal y don Mauricio Hereme Oyarzún, ambos abogados sostuvieron durante el proceso que el accidente no obedeció a un hecho fortuito ni a una maniobra atribuible exclusivamente al conductor, sino a una deficiente mantención de la infraestructura vial concesionada.
La estrategia procesal incluyó el análisis de informes técnicos, antecedentes de organismos públicos, documentación emanada del Ministerio de Obras Públicas, informes especializados, registros del estado de conservación de la ruta y demás medios probatorios que permitieron reconstruir las condiciones existentes al momento del accidente y acreditar la relación causal entre la omisión de la concesionaria y el resultado fatal.
Para el equipo jurídico demandante, el fallo representa un reconocimiento al derecho de las víctimas a obtener una reparación efectiva frente a incumplimientos graves de quienes administran infraestructura pública.
"Las concesionarias administran carreteras por las que transitan miles de personas cada día. Esa actividad implica un deber permanente de vigilancia, mantención y prevención de riesgos. Cuando ese deber se incumple y ello ocasiona la pérdida de una vida, la responsabilidad debe ser establecida con toda claridad. Esta sentencia demuestra que, incluso frente a grandes empresas, es posible obtener justicia mediante una litigación seria, rigurosa y sustentada en prueba técnica", señaló el abogado patrocinante de la familia.
Un precedente relevante
Especialistas consultados destacan que este tipo de decisiones refuerzan el estándar de diligencia exigible a las sociedades concesionarias y recuerdan que la explotación de una obra pública no sólo implica derechos económicos, sino también obligaciones permanentes destinadas a garantizar la seguridad de quienes utilizan dichas rutas.
El fallo constituye además un precedente relevante para futuras acciones indemnizatorias derivadas de accidentes ocurridos en carreteras concesionadas, reafirmando que la responsabilidad civil puede configurarse cuando se acredita un incumplimiento del deber de conservación de la infraestructura y existe una relación causal con los daños sufridos por las víctimas.
Para la familia representada, la sentencia no sólo significa una reparación económica, sino también el reconocimiento judicial de que la muerte de su ser querido pudo y debió haberse evitado mediante una adecuada gestión de seguridad vial.
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