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Cambios de recorrido por lluvias no impedirá la cobertura del seguro laboral ante un accidente de trayecto

La medida busca resguardar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 para las personas trabajadoras que, debido al sistema frontal, deban modificar sus desplazamientos habituales. 

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Aconcagua (18/06/2026).- Ante el intenso sistema frontal que afecta a diversas regiones del país y las dificultades que enfrentan  las personas para trasladarse entre sus hogares y sus lugares de trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó a las mutualidades de empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) y al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) considerar los cambios de ruta que deban realizar las y los trabajadores como consecuencia de la emergencia climática al momento de calificar un accidente de trayecto.

La medida responde a las condiciones excepcionales provocadas por las intensas lluvias, que han generado cortes de caminos, calles anegadas, desbordes de ríos y otras situaciones que obligan a modificar los recorridos habituales para desplazarse de manera segura.

La Suseso recordó que la Ley N°16.744 protege los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, así como aquellos que se producen entre dos lugares de trabajo, incluso cuando correspondan a distintos empleadores.

En ese contexto, el organismo fiscalizador precisó que la necesidad de utilizar rutas alternativas debido a una emergencia como la que enfrenta el país no debe, por sí sola, impedir que un accidente sea calificado como accidente de trayecto, siempre que dicho cambio responda a las condiciones extraordinarias derivadas del sistema frontal.

Con esta instrucción, la Superintendencia busca otorgar certeza y resguardar los derechos de las y los trabajadores que, para proteger su integridad física, deban modificar su recorrido habitual a causa de las contingencias provocadas por el mal tiempo.

La Superintendencia continuará monitoreando la evolución de la emergencia y coordinando las acciones necesarias con los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 para asegurar una adecuada protección de las personas trabajadoras durante este evento climático.


 
 
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