Jueves, 22 de Mayo de 2025  
 
 

 
 
 
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Aclaración Información sobre comunidad Campos de Cano Gallego

Por Celerino Morales Campos, Presidente Comunidad Los Campos de Cano Gallego.                                                  

 

 

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Foto comunidad Campos de Cano Gallego.

Foto comunidad Campos de Cano Gallego.

 
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Haciendo uso del derecho a réplica o aclaración consagrado en el artículo 16 de la Ley 19.733, ante la publicación injuriosa y que contiene falsedades, del día 10 de Agosto de este año, cuyo título  “Comunero deberá rendir cuenta por millonarios negocios al alero de la Comunidad Los Campos de Cano Gallego.”

Dicha publicación contiene falsedades y es injuriosa para el Presidente del Directorio de la Comunidad    “Los Campos de Cano Gallego,” la que se impugna y aclara por la presente.

1.- No es efectivo que la demanda haya sido interpuesta por representantes de la Asociación Reserva de Los Campos Cano Gallegos, ya que a quien la presenta es una persona natural, don Jorge Quiroz Espinoza, en representación en la actualidad del comunero Sr. Pedro Antonio Saavedra López, Rut 5.082.603-1 causa Rol C-2294-2017   del 2° Juzgado de Letras de Los Andes .-

2.- La demanda va dirigida según la suma a:

Demandado: Comunidad de Los Campos de Cano Gallego.

En el texto la demanda señala:”…. Que de conformidad al artículo 693 del Código de Procedencia Civil, en virtud de la calidad de comuneros  de la Comunidad de Los Campos de Cano Gallego, que poseen mis representados, vengo a solicitar en su representación, cuenta documentada al presidente de la señalada….”.

3.- En ninguna parte de la demanda y en ningún juicio sea civil o penal a don Celerino Morales Campos se ha imputado menos “acusado de lucrar en su beneficio en desmedro del espíritu comunitario de los representados”, por lo que esta afirmación es falsa e injuriosa.-

4.- Con el subtítulo de Ingresos Millonarios, da cuenta con un afán de confundir, parte del procedimiento de este llamado Juicio de Cuenta, la verdad es que se trata de juicio declarativo en que el juez de la causa debe declarar en la sentencia si el demandado tiene o no la obligación de dar cuenta. En la tramitación de este juicio y tal como la ley autoriza se presentan excepciones dilatorias que tiene por finalidad establecer claramente los derechos de la parte demandante y la acción deducida. El juicio recién va a comenzar, luego de su tramitación regular donde el demandante deberá probar que no se ha rendido cuenta de la manera que los estatutos obligan termina en la parte judicial con la declaración si el Presidente de la Comunidad Los Campos de Cano Gallego tiene o no la obligación de dar cuenta, y luego continua con el juicio arbitral de cuenta.-

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Comunidad Los Campos de Cano Gallego, de una comunidad convencional, se rige por sus Reglamentos y Estatutos y en subsidio por la Ley.

Los Estatutos son los que disponen la forma como el Presidente del Directorio rinde cuenta anualmente, en una asamblea o junta de comuneros citada para tal efecto, a través de publicaciones en el diario local y avisos radiales, con la presencia de un Notario, y cuya acta es reducida a escritura pública. El directorio año a año da cabal cumplimiento a los Estatuto de la Comunidad. El único comunero que en la actualidad demanda, es el Sr. Pedro Saavedra López, el cual asistió a varias de estas asambleas, donde se rindió cuenta, y se votó la aprobación o rechazo del Balance anual, y lo más grave que su voto en todas las reuniones que asistió fue de aprobación.

5.- Si bien es el Presidente del Directorio, tiene la representación de la Comunidad, jamás ha firmado un contrato como persona natural, sino, que lo ha hecho como Presidente y representante de la Comunidad Los Campos de Cano Gallego, previa aprobación del Directorio  de la comunidad. Siempre, en todo el actuar del Presidente y Directorio de la Comunidad lo hacen conforme a las facultades que le otorgan los Estatutos.-

6.- Los comuneros, son todos aquellos que tienen derechos en la comunidad y tienen derecho a voz y voto, los que cumplen con los requisitos que establecen los Estatutos que es la ley para todos los integrantes de la Comunidad.

Las expresiones vertidas por don Manuel Arredondo, son injuriosas y no tiene fundamento alguno, formando parte de un grupo de personas que permanentemente atacan a la comunidad, a través de distintos medios sociales y cuya única finalidad es desprestigiar a la comunidad y como fin último apoderarse de ella.

 


 
 
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