Lunes, 16 de Junio de 2025  
 
 

 
 
 
Opinión

Opacidad municipal y participación ciudadana

Por José Villagrán Reyes, abogado penalista y magister en Derecho Penal.

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La municipalidad de Los Andes ha sido bendecida con el royalty minero que es un impuesto específico aplicado a la gran minería del cobre en Chile, y que fue creado para que las regiones y comunas productoras reciban una parte de las riquezas generadas por la explotación de recursos naturales no renovables. La ley que lo estableció es el 21.591 y fue publicada en el Diario Oficial el 10 de agosto de 2023, para entrar en vigor desde el 1° de enero de 2024.

En lo que interesa la ley establece fondos para apoyar a regiones y municipios:

  • Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo: US$ 225 millones/año a gobiernos regionales.
  • Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial: US$ 170 millones/año a comunas más vulnerables.
  • Fondo de Comunas Mineras: US$ 55 millones/año a comunas directamente afectadas por la minería, dentro de las que se ubica la comuna de Los Andes.

Desde la implementación de la ley y de acuerdos con datos públicos la ciudad de Los Andes percibió en septiembre de 2024 la suma de 900 millones de pesos y se estima que en 2025 perciba la suma de 1.800 millones de pesos.

Es relevante consultarle al vecino que lee este artículo, sí el municipio andino le informó o mejor aún le consultó en que podría invertirse estos montos siderales de dinero. Ello porque la ley 20.500 publicada en el año 2011, modificó entre otras normas la ley 18575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, texto que en su artículo 3 inciso segundo dispone que “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes.”

La ley 20.500 también modificó la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que estableció Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

¿Quién lo conforma? Éste será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. ¿Usted los conoce?. Son mínimo 12 y máximo 18 personas.

¿Dónde sesiona? En la municipalidad y en mayo de cada año debe pronunciarse sobre la cuenta pública del alcalde. ¿Qué dijo?. los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo. ¿Le informaron?.

Puede que el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, este funcionado y hayan tenido una activa participación en la inversión de 900.000.000 y nos representen en la inversión de los 1.800.000.000 millones del año 2025, pero no encontré actas o declaraciones oficiales del COSOC de Los Andes mencionando directamente la inversión del royalty.

En la pagina web del municipio aparecen una serie de inversiones dando cuenta de trabajos en los que se ha invertido el dinero del royalty, pero una cosa es comunica e informar y la otra es como dice la ley respetar y promover la participación ciudadana en la gestión pública.

Para el evento que COSOC no este cumpliendo su labor, es importante tener presente la existencia de párrafo 3 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que permite a la comunidad a solicitar a la autoridad un plebiscito comunal, regulado en los artículos 99 a 104.

Finalmente, es relevante reflexionar en torno a que el objetivo del Royalty no es necesariamente para las necesidades del presente, sino que para cuando en 100 años más se acabe el cobre, la ciudad tenga un atractivo turístico, cultural o una actividad productiva que le permita subsistir a las nuevas generaciones, por lo que poner luminarias, como se ha hecho es necesario, lo importante es que dejamos para el desarrollo de la comuna y eso no puede quedar en las manos de una administrador que dirigido los destinos de la comuna por décadas sin que existan cambios substánciales en la creación de una industria que se desarrolle después del cobre.

 


 
 
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